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El presidente Alejandro Giammattei informó que este martes se declarará Estado de Prevención en todo el país.

El mandatario anunció dicha medida luego de ser consultado sobre las manifestaciones que se han registrado para exigir su renuncia.
«El día de mañana en consejo de ministros vamos a emitir un estado de Prevención en todo el país donde vamos a limitar ese tipo de cosas, porque creo que ya basta, ya fue suficiente, pero ahora van a ver la respuesta», expresó durante una actividad pública en Petén.
«Creo que tienen desestabilizada su cabeza, pobrecitos», afirmó Giammattei sobre si este tipo de acciones desestabiliza su gobierno.

Patricia Letona, secretaría de Comunicación Social de la Presidencia, indicó que “la principal preocupación del presidente y de su gabinete son los contagios por covid-19”.

Indicó que se están analizando las recomendaciones que les ha trasladado la cartera de salud, añadió que la reunión será mañana a las 14:00 horas.

“Hay irrespeto a los aforos”, añadió la funcionaria.

¿Qué implica el Estado de Prevención?

Tal como lo dispone el artículo 151 de la Constitución de la República, el Decreto de Estado de Prevención, no necesita de la aprobación del Congreso; y su vigencia no deberá exceder más de quince días, durante los cuales el Ejecutivo puede tomar las siguientes medidas:

1) Militarizar los servicios públicos, incluso los centros de enseñanza, e intervenir los prestados por empresas particulares.

2) Fijar las condiciones bajo las cuales pueden ejercitarse los derechos de huelga o paro, o prohibirlos o impedirlos cuando tuvieren móviles o finalidades políticas.

3) Limitar la celebración de reuniones al aire libre, las manifestaciones públicas u otros espectáculos y en su caso, impedir que se lleven a cabo, aun cuando fueren de carácter privado.

4) Disolver por la fuerza toda reunión, grupo o manifestación pública que se llevaren a cabo sin la debida autorización, o, si habiéndose autorizado se efectuare portando armas u otros elementos de violencia. En tales casos, se procederá a disolverlas; si los reunidos o manifestantes se negaren a hacerlo, después de haber sido conminados para ello.

5) Disolver por la fuerza, sin necesidad de conminatoria alguna, cualquier grupo, reunión o manifestación pública en la que se hiciere uso de armas o se recurriere a actos de violencia.

6) Prohibir la circulación o estacionamiento de vehículos en lugares, zonas u horas determinadas, impedir su salida fuera de las poblaciones o someterlos a registro; y exigir a quienes viajen en el interior de la República, la declaración del itinerario a seguir.

7) Exigir a los órganos de publicidad o difusión, que eviten todas aquellas publicaciones que a juicio de la autoridad contribuyan o inciten a la alteración del orden público. Si la prevención no fuere acatada y sin perjuicio de otras medidas, se procederá por desobediencia contra los responsables.