El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MSPAS) dio a conocer la «Norma de reapertura segura de las instituciones de educación superior y centros de capacitación técnica durante la pandemia Covid-19».
Esto mediante el acuerdo ministerial 233-2020, el cual rige a partir de su publicación en el Diario de Centro América.
https://www.publinews.gt/gt/noticias/2020/09/30/hoy-reinicia-el-pais-sin-restricciones-el-uso-de-mascarilla-es-obligatorio.html
Medidas en universidades
El objeto de esta norma es la regulación mínima que debe cumplir las instituciones de educación superior y los centros de capacitación técnica para su reapertura durante la pandemia coronavirus, según indica el artículo 1.
Las medidas que comprende la norma de «observancia general» son las siguientes:
Sistema de vigilancia sanitario de la educación superior (artículo 3). Esta indica que cada universidad o centro de capacitación técnica deberá establecer en lo individual o conjunto un sistema de vigilancia sanitario para detectar personas de la comunidad académica o que se presenten a sus oficinas e instalaciones, y que presenten síntomas sospechosos por Covid-19. «El sistema de vigilancia deberá permitir el rastreo y monitoreo de contactos de casos confirmados».
Plan de contingencia (artículo 4). Cada universidad o centro de capacitación técnica tiene que establecer antes del inicio de actividades educativas presenciales un plan de contingencia que permita, en caso de que la situación sanitaria lo requiera, «un cambio masivo e inmediato a un sistema de docencia, investigación y administración exclusivamente telemático».
Uso de mascarilla (artículo 5). «Es obligatorio el uso universal y adecuado de la mascarilla o tapabocas».
Ventilación de las aulas y sitios de práctica (artículo 6). «Se recomienda intensificar la ventilación natural de todos los espacios de clase o práctica del centro universitario o de capacitación técnica, al inicio y final de cada clase. Se recomienda mantener las ventanas abiertas todo el tiempo que sea posible».
Centro de Salud o Bienestar Estudiantil (artículo 7). Cada universidad o centro de capacitación técnica deberá establecer un Centro de Salud o Bienestar Estudiantil que permita cumplir con varios objetivos como «garantizar el acceso a la salud» y «proporcionar un sistema de educación en salud para la población universitaria», entre otros.
Tablero de alerta sanitaria para centros (artículo 8). Se aprueba el tablero siguiente:
* Con información de Gobierno de la República.