Skip to main content

Tres infracciones laborales fueron las que cometió un empleador extranjero que fue evidenciado en el momento en el que agredía físicamente a uno de sus trabajadores en un comercio de la calzada Roosevelt. Tras constatar el extremo, El Ministerio de Trabajo y Previsión sancionó al patrono por medio de la Inspectoría General de Trabajo (IGT).

El sancionado incurrió, en la primera infracción, en girar instrucciones en otro idioma que no es el español. De esa manera, el agresor violentó el contenido del artículo 9 del Código de Trabajo, que prohíbe el uso de idiomas extranjeros en las órdenes, instrucciones, avisos o disposiciones para los empleados.

Asimismo, el señalado infringió el artículo 61, literal c, del Código de Trabajo al “proferir a un trabajador maltrato de palabra o de obra”.

La tercera sanción obedece a que contrató a un menor de edad que estaba laborando más horas de las que establece la ley para su edad.

La legislación actual establece que los menores de edad deben laborar en un horario que no sobrepase las siete horas diarias.

Cabe resaltar que el empleador no tenía el permiso que extiende la cartera de Trabajo para contratar a menores de edad.

Consecuencias para el señalado

El Ministerio de Trabajo informó por medio de un comunicado que conminó al empleador para que pague las prestaciones que le correspondían al dependiente.

La misiva especifica que la cancelación debe “hacerse efectiva al representante o tutor legal del menor”.

El ente del Organismo Ejecutivo solicitó la intervención de la Procuraduría General de la Nación (PGN) para el rescate del agredido.

☔ En más noticias 👉🏼 Insivumeh prevé calor y lluvias en su pronóstico semanal.