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El jueves, 5 de octubre de 2023, los magistrados de la Corte de Constitucionalidad (CC) resolvieron la acción planteada por parte del Tribunal Supremo Electoral (TSE) en cuanto a la competencia de un juez penal para suspender o cancelar un partido político.

El planteamiento del TSE era que si «¿puede un juez penal cancelar una organización política bajo el amparo de una ley ordinaria?» a lo que la CC analizó «desde el punto de vista jurídico constitucional».

Asimismo, indicó que se confirieron audiencias al Juez penal, al Ministerio Público (MP), a la Corte Suprema de Justicia (CSJ) y a los partidos políticos.

Sin embargo, a modo de conclusión, la CC indicó:

«Las funciones en materia electoral y, las que atañen a la persecución penal, no son excluyentes, sino ambas aplicables, según los actos reprochables en que se incurra (incumplimiento administrativo electoral o delito), coexistencia competencial que si bien tiene sus complejidades, derivado de las regulaciones constitucionales, no implica que la persecución penal pueda ejercerse como un medio de obstrucción del proceso electoral, ni este último ámbito, proscribir el ejercicio de la acción penal.»

Juez sí tiene facultad

Según indicó la CC, un juez sí tiene facultad de suspender una organización política.

Por lo anterior, y en parte de la resolución de la corte, se indicó que corresponde a la competencia penal solo en casos de haberse incurrido en ilícitos en la ley contra delincuencia organizada, decretar la suspensión de personalidad jurídica, bajo la responsabilidad de quien lo pide.

En caso de infracciones a la ley electoral y de partidos políticos corresponde al TSE y Registro de Ciudadanos aplicar las sanciones correspondientes o suspensión de partidos.

Mientras que en el caso del MP, este debe 2observar especial diligencia en sus pesquisas y actuaciones, así como proceder en forma clara y objetiva, para no postergar indebidamente una situación con grave incidencia en el marco electoral, la paz social e institucionalidad del país.»

El TSE «debe actuar en forma conteste con la situación para la regularización de los partidos y aplicación de las sanciones que sean procedentes.»

Y el Organismo Judicial «debe velar por la emisión -sin dilaciones- de fallos con el debido fundamento fáctico y legal, explicando la utilidad, legalidad y necesidad de lo dictado».

* Con información de Corte de Constitucionalidad