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El Ministerio de Cultura y Deportes aprobó un acuerdo en el que se autoriza cobrar por la reproducción de información pública que les solicitan con el argumento de que se «atiende un número elevado de solicitudes y destinan recursos para ello».

Dicha cartera detalló que, si bien se responden solicitudes de información pública por correo, hay algunas que piden que sea físico, como el caso de una persona que hizo más de 400 solicitudes y pidió respuesta física, lo que implica más de diez resmas de papel.

Se añadió que lo que están motivando es el uso de la tecnología y los documentos virtuales para reducir el desperdicio de papel.

Al ser consultado al respecto, Eddy Cux, de Acción Ciudadana, dijo que la Ley de Acceso a la Información Pública es “enfática” en la gratuidad. Afirmó que si bien están establecidos los costos por reproducción, estos deben de estar acordes a los precios de mercado.

“Las fotocopias no superan los 25 centavos por copia y el Ministerio cobra un quetzal por fotocopia, se puede interpretar con una obstrucción al acceso a la información”, expuso.

Explicó que este acuerdo se debe analizar y en determinado momento se puede impugnar por medio de un amparo.  A su criterio, esta situación se puede interpretar como un acto de corrupción, poca transparencia y opacidad.

Lo que dice el Artículo 18 de la Ley de Acceso a la Información Pública sobre la gratuidad

El acceso a la información pública será gratuito, para efectos de análisis y consulta en las oficinas del sujeto obligado. Si el interesado solicita la obtención de copias, reproducciones escritas o por medios electrónicos, se hará de conformidad con lo establecido en la presente ley.

La consulta de la información pública se regirá por el principio de sencillez y gratuidad. Sólo se cobrarán los gastos de reproducción de la información. La reproducción de la información habilitará al Estado a realizar el cobro por un monto que en ningún caso será superior a los costos del mercado y que no podrán exceder de los costos necesarios para la reproducción de la información.

Los sujetos obligados deberán esforzarse por reducir al máximo, los costos de la entrega de información, permitiendo la consulta directa de la misma o que el particular entregue los materiales para su reproducción; cuando no se aporten dichos materiales se cobrara el valor de los mismos.

Lo relativo a certificaciones y copias secretariales, se regulará conforme a la Ley del Organismo Judicial.