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El próximo martes, 1 de noviembre de 2022, se conmemora el Día de Todos los Santos y los guatemaltecos que laboran en el sector público y privado gozarán de descanso. Sin embargo, en esta oportunidad, el asueto para los servidores públicos inicia el lunes, 31 de octubre, según lo establece el acuerdo gubernativo 266-2022 publicado en el diario oficial.

En tanto, dicho beneficio laboral para el sector  privado solo será el 1 de noviembre. El Instituto Guatemalteco de Turismo (Inguat) indicó que acorde a la Ley de Turismo Interno (Decreto 19– 2018), que el Día de Todos los Santos no aplica para feriado largo.

La ley contempla 11 días de descansos oficiales, los cuales están regulados por el Código de Trabajo. Debido a esta disposición, los trabajadores tanto del sector público como privado gozarán del asueto y se les deberá pagar la jornada. Los próximos asuetos serán en Noche Buena y Navidad, sábado 24 y domingo 25 de diciembre, por lo que no se corren.

https://www.publinews.gt/gt/noticias/2021/12/24/feriados-y-asuetos-en-guatemala-para-2022.html

31 de octubre, fin de semana largo para servidores públicos

El gobierno de Alejandro Giammattei oficializó el 31 de octubre como permiso laboral (asueto) para servidores públicos, por medio del acuerdo gubernativo 266-2022 publicado este miércoles, 26 de octubre 2022, en el Diario de Centro América.

El artículo 1 de la normativa establece conceder permiso laboral con goce de salario el día lunes 31 y de octubre del 2022, a los servidores públicos que prestan sus servicios en las entidades centralizadas y descentralizadas de la administración pública.

“Se exceptúa del presente Acuerdo Gubernativo, a los servidores públicos de las entidades centralizadas y descentralizadas de la administración pública que en cumplimiento a su Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo gocen el asueto un día distinto a lo indicado. Se exceptúan los servidores públicos de las instituciones que presten servicios públicos esenciales o los que tengan actividades programadas que se consideren impostergables, en cuyo caso las autoridades nominadoras deberán programar los turnos correspondientes para garantizar la prestación de los servicios», dicen los artículos 2 y 3.

También señala que como consecuencia del permiso que se concede conforme al artículo 1 del presente Acuerdo Gubernativo, se considerará como día inhábil para los efectos de cómputo de los plazos que deben observarse dentro de la administración pública, salvo la excepción del párrafo segundo del artículo
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