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El pasado domingo, finalizado el partido en el Santiago Bernabéu entre Real Madrid y FC Barcelona, Joan Laporta, presidente del club blaugrana, bajó al vestuario del colegiado Sánchez Martínez para pedirle explicaciones de forma reiterada, según el acta arbitral, por lo ocurrido en el Clásico.

Laporta se quejaba del penalti señalado de Eric García a Rodrygo y de algunas otras acciones. Ahora, días después se ha conocido que por esta acción el Barcelona ha sido castigado con una multa de 150 euros por el Comité de Competición.

La «leve» multa a Joan Laporta

El Comité de Competición ha sido quién ha establecido la multa para Joan Laporta en base al artículo 133 del Código Disciplinario. Este habla del incumplimiento de órdenes, instrucciones, acuerdos u obligaciones reglamentarias.  Al ser la primera vez, la multa ha quedado en solo 150 euros. En caso de ser reincidente, las penas podrían crecer hasta los 602 euros.

El citado artículo 133 del Código Disciplinario indica lo siguiente: «El incumplimiento de órdenes, instrucciones, acuerdos u obligaciones reglamentarias que dicten los órganos federativos competentes, con excepción de las específicas calificadas como de carácter grave o muy grave, será, sancionado como infracción leve y se impondrá la sanción, según determine el órgano disciplinario competente en base a las reglas que se contienen en el presente Ordenamiento, de multa en cuantía de hasta 602 euros, inhabilitación o suspensión por tiempo de hasta dos meses o de al menos dos encuentros, o clausura de hasta un partido».

Getty Images

El incumplimiento realizado por Joan Laporta al bajar a la zona de vestuarios, y concretamente a la caseta del árbitro, se ampara también se ampara en el artículo 255 del Reglamento General.

«Sólo tendrán acceso a los recintos de los vestuarios, los miembros del equipo arbitral, los/as jugadores/as inscritos en acta, entrenadores/as, médicos, fisioterapeuta, ATS, encargados/as de material, los/as delegados/as de los clubes contendientes y de pista, de la organización arbitral, de la RFEF, de la Federación de ámbito autonómico y del/de la Delegado/a Federativo/a de Partido. La presencia de cualquier otra persona podrá ser sancionada por el órgano disciplinario correspondiente», reza el artículo 255.